viernes, 22 de febrero de 2013

::Sociedades: Estructuras para hacer negocios en México::

Existen diferentes maneras a través de las cuales sociedades extranjeras o una persona física puede hacer negocios en México

Existen diferentes maneras a través de las cuales una sociedad extranjera o una persona física puede hacer negocios en México.
Tipos de entidades de negocios
Las formas de operar a través de sociedades reconocidas por las leyes mexicanas son las siguientes:

-Sociedad Anónima o S.A.

-Sociedad Anónima de Capital Variable o S.A. de C.V.

-Sociedad de Responsabilidad Limitada o S. de R.L.

-Sociedad en Nombre Colectivo o S. en N.C.

-Sociedad en Comandita Simple o S. en C.S.

Las formas más comúnmente utilizadas por inversionistas extranjeros son la S.A. o su variante la S.A. de C.V., y bajo ciertas condiciones la S. de R.L.; a continuación se comentan las principales características de estas sociedades.

1La Sociedad Anónima (S.A.)
Este tipo de sociedad es la figura más usual de las que existen, dadas sus especiales características, que se enumerarán a continuación.
Esta sociedad existe bajo una denominación cualquiera, seguida de las palabras Sociedad Anónima, o bien, sus abreviaturas S.A., y se compone de socios (accionistas) cuya obligación se limita única y exclusivamente al pago de sus acciones, de ahí que se le considere como sociedad de capital.
Debe estar constituida, por lo menos, de 2 dos socios, y un capital social mínimo fijo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100), suscribiendo cada socio al menos una acción.
Dicha sociedad debe constituirse mediante escritura pública (ante notario o corredor público).
El capital social de una sociedad anónima está representado por acciones en las que se divide y se representan por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto en las decisiones de la asamblea.
La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe de las acciones.

2. Sociedad de responsabilidad limitada
La SRL es una compañía de responsabilidad limitada en forma similar a lo que es la S.A., la responsabilidad está limitada a la inversión de los accionistas. Sin embargo, hay un limite máximo de accionistas el cual no debe ser mayor de 50, la SRL requiere un capital menor (sólo $3,000.00) el cual esta dividido en participaciones en lugar de acciones. No existen restricciones en el cambio de socios, siempre y cuando los socios que representan la mayoría del capital estén de acuerdo en que esto se lleve a cabo. Esta entidad actualmente es usada con más frecuencia por inversionistas extranjeros que por mexicanos, la razón principal por la cual esta entidad es usada por inversionistas estadounidenses es la flexibilidad en el manejo de los estatutos y la posibilidad de utilizar la SRL para fines fiscales en USA. Esto es, crear una entidad que tenga responsabilidad limitada y pague impuestos como una corporación mexicana pero que sea vista como una partnership en USA.

Aspectos a considerar en el establecimiento de una sociedad

1. Procedimiento para su registro
Cualquier Sociedad Mercantil que se constituya, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del lugar donde tenga su domicilio social. En caso contrario, dicha sociedad será considerada de carácter irregular, con consecuencias sobre todo acerca de la responsabilidad de los socios para con terceras personas ( de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada). Tratándose de sociedades constituidas mediante escritura pública (ante fedatario público), es precisamente éste quien les hace de su conocimiento dicha necesidad y normalmente se encarga de realizar el trámite, brindando así absoluta certeza jurídica a los socios.
Para ello, se envía un testimonio de su escritura constitutiva, se pagan los derechos correspondientes, y después de un breve tiempo, dicha sociedad queda registrada, creándose un "historial" de la misma, en el que se relacionará cualquier acto que en el futuro ésta realice.

2. Libros y registros obligatorios
Las sociedades deben llevar los libros y registros que se mencionan a continuación, entre otros:

Libro Diario Libro Mayor Libro de Actas de Asambleas de Accionistas Registro de Accionistas de la Sociedad Libro de Aumentos y Disminuciones de Capital (en caso de ser de Capital Variable)

El órgano administrativo de la sociedad debe elaborar un informe financiero que será sometido en cada ejercicio terminado, a la consideración de la asamblea de socios, quien resolverá sobre su aprobación. El informe financiero que debe preparar anualmente comprende lo siguiente:
-Estado de Situación Financiera al cierre del ejercicio.
-Estado de Resultados del ejercicio.
-Estado de Cambios en la Situación Financiera del ejercicio.
-Estado de Variaciones en el ejercicio de las cuentas del Capital Contable.
-Notas a los Estados Financieros.
Para efectos legales y fiscales, en México todos los ejercicios deben terminar en el mes de diciembre.

LEGISLACIÓN FISCAL

Principales aspectos
La legislación fiscal en México, comprende diversas leyes que contienen disposiciones relacionadas con cada impuesto. Los impuestos gravan generalmente ingresos, ganancias de capital y ciertas transacciones y activos.
La estructura legal fundamental de los impuestos esta definida en la Constitución Mexicana, la cual establece procedimientos a través de los cuales el Congreso promulga las leyes fiscales. En adición a las leyes fiscales especificas existen algunas leyes básicas que se refieren a la administración general de los impuestos, tales como la Ley de Ingresos de la Federación y el Código Fiscal de la Federación. La mayoría de las leyes fiscales tienen una serie de regulaciones o reglamentos que son emitidos por las autoridades fiscales, mismas que proporcionan algunos procedimientos e interpretaciones.

Las leyes fiscales en México son de tres niveles de gobierno las cuales son:
-Leyes federales.
-Leyes estatales.
-Leyes municipales.

En este capitulo únicamente enunciaremos las diversas leyes fiscales de la hacienda federal ya que en otros capítulos de este trabajo se tratara lo correspondiente a las leyes impositivas estatales y municipales.
Así pues de acuerdo a la legislación fiscal federal vigente en México se tiene que cumplir con las siguientes leyes impositivas entre otras:
I. Leyes impositivas:
-Ley del impuesto sobre la renta.
-Ley del impuesto al activo.
-Ley del impuesto al valor agregado.
-Ley del impuesto especial sobre producción y servicios.
-Ley del impuesto especial sobre tenencia o uso de vehículos.
-Ley del impuesto especial sobre automóviles nuevos.
-Ley aduanera.
II. Leyes de aportaciones de seguridad social:
-Ley del instituto para el fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
-Ley de Instituto mexicano del seguro social.
III. Leyes de derechos:
-Ley federal de derechos.

Ley de Ingresos de la Federación
Es la ley federal en la que el gobierno establece cada año sus ingresos en cantidades estimadas provenientes de diversos impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y otros conceptos para financiar el gasto publico en un año determinado. Esta debe ser publicada antes del 31 de diciembre para que entre en funciones el 1º de enero del siguiente año.

Código Fiscal de la Federación
Es el cuerpo Jurídico Federal (ley) que regula la relación entre los contribuyentes y el fisco federal, además es el documento supletorio que regula las diferentes disposiciones que las leyes federales en materia fiscal contemplan. Otorga derechos y obligaciones a los contribuyentes, establece las facultades a la autoridad fiscal, señala las infracciones y los delitos así como también los medios de defensa del contribuyente y del procedimiento contencioso administrativo.

Registro federal de contribuyentes.
Es la base de datos que el fisco federal lleva de los contribuyentes, mediante el uso de una clave o código que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico asigna al contribuyente al momento de inscribirse al padrón de contribuyentes para aplicarlo como control interno de la misma.

Obligación de inscripción en el R.F.C.
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en la recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente y proporcionar información relacionada con su actividad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

La solicitud de inscripción debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las siguientes situaciones:

I.- Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme la acta constitutiva.

II.- Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

Cédula de identificación fiscal

La clave del registro federal de contribuyentes se dará a conocer a través de un documento que se denominara cédula de identificación fiscal, la cual deberá contener las características que señale la S.H.C.P. mediante reglas de carácter general.

a) Por fallecimiento de personas físicas una vez que se resuelve la sucesión testamentaria.

VIII.- aviso de apertura o cierre de establecimiento de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios independientes, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día de que se realice cualquiera de estos hechos.

Dictamen fiscal
Dictamen obligatorio

Las personas físicas con actividades empresariales y las empresas estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros, por contador publico autorizado por la propia Secretaria de Hacienda, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

-Ingresos acumulables superiores a: $ 27'910,844 **

-Valor de activos superiores a: $ 55'821,688 **

-Que por lo menos cuenten con 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio.

-Cuando se sufra alguna fusión o escisión.

-Empresas autorizadas a recibir donativos deducibles de Impuestos.

-Empresas en periodo de liquidación, obligadas al dictamen hasta antes de entrar a la fase de liquidación.

Las dos primeras cifras se actualizan cada ejercicio (** Cantidades actualizadas a Enero de 2003). Asimismo el parámetro para determinar la obligación o no de dictaminarse será con las cifras del ejercicio inmediato anterior a aquel que se pretenda dictaminar.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Esta Ley define los conceptos de residencia y fuente de ingreso con el propósito de determinar a aquellas personas que son sujetas del pago del impuesto sobre la renta. Todas aquellas personas que, de acuerdo con el Código Fiscal sean consideradas residentes en México deberán pagar impuesto por los ingresos obtenidos a nivel mundial. Disposiciones específicas de la Ley definen los casos en que un ingreso percibido por un no residente en el país califica como fuente de riqueza en México.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Este impuesto entro en vigor el 1 de enero de 1980, sustituyendo al llamado Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles y a otros impuestos federales especiales.

Mientras que el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles se pagaba en cada paso de la transformación de un artículo o en la de su distribución, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es exigido o recaudado sobre el valor agregado a los bienes o servicios en cada etapa del proceso de producción y distribución y es pagado una sola vez por el consumidor final sobre el valor adicionado en cada nivel.

La tasa general de este impuesto es del 15%, sin embargo existe una tasa del 0% aplicable a la venta de medicinas de patente y algunos productos alimenticios, la importación de tales productos no es sujeta del pago del impuesto al valor agregado.

Fuente:http://www2.esmas.com/emprendedor/herramientas-y-apoyos/institucionalizate/081291/formas-operar-traves-sociedades/

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